¿Contra quién se puede presentar?
Contra cualquier autoridad, empresa o persona cuyo acto u omisión ilegal o arbitrario afecte tus derechos: un servicio público, una municipalidad, una Isapre, un colegio, una empresa o un particular.
El recurso de protección es una acción ante la Corte de Apelaciones para frenar un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecta tus derechos fundamentales, venga de una autoridad o de un particular. Debe presentarse dentro de 30 días corridos. Revisamos si tu caso procede y lo presentamos a tiempo.
Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.
Revisar si procedeLa fecha del acto o de cuándo lo conociste, qué derecho protegido por el artículo 20 de la Constitución se afecta y por qué el acto es ilegal o arbitrario.
Ante la Corte de Apelaciones, con los antecedentes. Si hay urgencia, se pide una orden de no innovar para suspender el acto mientras se resuelve.
La Corte revisa que esté dentro de plazo y pide informe a la autoridad o persona recurrida.
La Corte escucha los alegatos y falla. Si acoge el recurso, ordena las medidas para restablecer el derecho.
La sentencia puede apelarse ante la Corte Suprema dentro de 5 días hábiles.
Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.
Contra cualquier autoridad, empresa o persona cuyo acto u omisión ilegal o arbitrario afecte tus derechos: un servicio público, una municipalidad, una Isapre, un colegio, una empresa o un particular.
La ley permite presentarlo sin abogado, pero una fundamentación jurídica precisa es clave para que sea admitido y acogido, y para alegar ante la Corte.
Es un procedimiento breve en comparación con un juicio, pero no hay un plazo único: depende de la Corte, del informe del recurrido y de si hay apelación. Las medidas urgentes pueden pedirse desde el primer día.
Una medida que suspende los efectos del acto reclamado mientras la Corte resuelve, para evitar que el daño se vuelva irreparable.
No. Solo los que enumera el artículo 20 de la Constitución. El derecho a la salud, por ejemplo, está protegido solo en cuanto a elegir el sistema, aunque muchos casos se acogen por el derecho a la vida o a la propiedad.
El recurso de protección ya no procede, pero pueden existir otras vías: recursos administrativos, reclamos ante superintendencias o acciones judiciales. Revisamos cuál sigue disponible.
Recurso de protección · Recurso de amparo · Recursos administrativos
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“Hola, quiero saber si puedo presentar un recurso de protección.”
¿Prefieres el correo?contacto@sentidojusticia.cl