Recurso de protección · En todo Chile

Vulneraron tus derechos: el recurso de protección es rápido, pero tiene plazo.

El recurso de protección es una acción ante la Corte de Apelaciones para frenar un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecta tus derechos fundamentales, venga de una autoridad o de un particular. Debe presentarse dentro de 30 días corridos. Revisamos si tu caso procede y lo presentamos a tiempo.

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Situaciones en las que podemos ayudarte.

  • Una Isapre o Fonasa te negó una cobertura o un tratamiento.
  • Un organismo público dictó una resolución ilegal o arbitraria en tu contra.
  • Te funaron o publicaron fotos o datos tuyos en redes sociales.
  • Expulsaron a tu hijo o le cancelaron la matrícula sin un debido proceso.
  • Un vecino instaló cámaras hacia tu casa o te impide el acceso.
  • Te cortaron un servicio o te impiden ejercer tu actividad sin fundamento.

Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.

Revisar si procede
Paso a paso

Cómo se tramita un recurso de protección.

  1. 01

    Revisar plazo y procedencia

    La fecha del acto o de cuándo lo conociste, qué derecho protegido por el artículo 20 de la Constitución se afecta y por qué el acto es ilegal o arbitrario.

  2. 02

    Presentar el recurso

    Ante la Corte de Apelaciones, con los antecedentes. Si hay urgencia, se pide una orden de no innovar para suspender el acto mientras se resuelve.

  3. 03

    Admisibilidad e informe

    La Corte revisa que esté dentro de plazo y pide informe a la autoridad o persona recurrida.

  4. 04

    Vista y sentencia

    La Corte escucha los alegatos y falla. Si acoge el recurso, ordena las medidas para restablecer el derecho.

  5. 05

    Apelación

    La sentencia puede apelarse ante la Corte Suprema dentro de 5 días hábiles.

Lo que dice la ley

Las normas detrás de tu caso.

Constitución Política, artículo 20
Establece el recurso de protección frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen ciertos derechos.
Constitución Política, artículo 19
Enumera los derechos protegidos, como la vida, la igualdad ante la ley, la vida privada y la honra, la propiedad y la libertad de trabajo.
Auto Acordado de la Corte Suprema
Regula la tramitación: plazo de 30 días corridos, informe, vista de la causa y apelación.

Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

Cómo trabajamos

Tres pasos, sin letra chica.

  1. Nos escribes
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  2. Te orientamos
    Te decimos qué opciones tienes, qué plazos corren y qué antecedentes faltan. Sin compromiso.
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    Si decides avanzar, honorarios por escrito y nos hacemos cargo del trámite o del juicio.
Fotografía de Tatiana Díaz Mora
Quién te defiende
“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Tatiana Díaz Mora
Socia Fundadora · Directora

Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Contra quién se puede presentar?

Contra cualquier autoridad, empresa o persona cuyo acto u omisión ilegal o arbitrario afecte tus derechos: un servicio público, una municipalidad, una Isapre, un colegio, una empresa o un particular.

¿Necesito un abogado?

La ley permite presentarlo sin abogado, pero una fundamentación jurídica precisa es clave para que sea admitido y acogido, y para alegar ante la Corte.

¿Cuánto demora?

Es un procedimiento breve en comparación con un juicio, pero no hay un plazo único: depende de la Corte, del informe del recurrido y de si hay apelación. Las medidas urgentes pueden pedirse desde el primer día.

¿Qué es una orden de no innovar?

Una medida que suspende los efectos del acto reclamado mientras la Corte resuelve, para evitar que el daño se vuelva irreparable.

¿Protege todos los derechos?

No. Solo los que enumera el artículo 20 de la Constitución. El derecho a la salud, por ejemplo, está protegido solo en cuanto a elegir el sistema, aunque muchos casos se acogen por el derecho a la vida o a la propiedad.

¿Qué pasa si se me pasó el plazo?

El recurso de protección ya no procede, pero pueden existir otras vías: recursos administrativos, reclamos ante superintendencias o acciones judiciales. Revisamos cuál sigue disponible.

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