¿Qué propiedades se pueden regularizar por el DL 2.695?
Propiedades urbanas o rurales cuyo avalúo fiscal no supere los topes que fija la ley y que no tengan un juicio pendiente sobre su dominio o posesión. Lo verificamos antes de iniciar el trámite.
Si vives en una propiedad o la usas como dueño, pero no tienes el título inscrito a tu nombre, puedes regularizarla. Según el caso, se hace con el procedimiento del DL 2.695 ante el Ministerio de Bienes Nacionales, tramitando la posesión efectiva o corrigiendo las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Lo primero es un estudio de títulos.
Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.
Regularizar mi propiedadSe revisa a nombre de quién está inscrita la propiedad, su historia y si tiene hipotecas, prohibiciones o juicios.
DL 2.695 cuando no hay título, posesión efectiva si viene de una herencia, o rectificación de inscripciones cuando el problema es un error.
En el DL 2.695 se presenta la solicitud con las pruebas de la posesión; el Ministerio revisa los antecedentes y mide el terreno.
La solicitud se publica para que terceros con derechos puedan oponerse dentro del plazo legal. Si lo hacen, resuelve un tribunal.
Sin oposición, la resolución se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces a tu nombre.
Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.
Propiedades urbanas o rurales cuyo avalúo fiscal no supere los topes que fija la ley y que no tengan un juicio pendiente sobre su dominio o posesión. Lo verificamos antes de iniciar el trámite.
Con hechos propios de un dueño: construcciones, cierres, plantaciones, pago de contribuciones y de servicios, y declaraciones de vecinos, entre otros.
El caso pasa a un tribunal, que decide quién tiene mejor derecho. Por eso conviene revisar los títulos antes de presentar la solicitud.
No de inmediato. La ley establece un período posterior a la inscripción durante el cual no se puede vender ni gravar, y en el que terceros pueden reclamar.
Normalmente no es la vía. Si el dueño inscrito falleció, lo que corresponde es tramitar la posesión efectiva e inscribir el inmueble a nombre de los herederos.
No. El título se refiere a quién es el dueño; la construcción se regulariza ante la Dirección de Obras Municipales, con sus permisos y su recepción final.
Arriendos y desalojos · Compraventas y estudio de títulos · Regularización de propiedades
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“Hola, quiero regularizar una propiedad.”
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