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Regularización de propiedades · Online en todo Chile

Regulariza tu propiedad y deja el título a tu nombre.

Si vives en una propiedad o la usas como dueño, pero no tienes el título inscrito a tu nombre, puedes regularizarla. Según el caso, se hace con el procedimiento del DL 2.695 ante el Ministerio de Bienes Nacionales, tramitando la posesión efectiva o corrigiendo las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. Lo primero es un estudio de títulos.

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Situaciones en las que podemos ayudarte.

  • Compraste con un documento privado o «de palabra» y nunca se inscribió.
  • La propiedad sigue a nombre de un familiar que falleció.
  • Vives hace años en un terreno y no tienes ningún papel.
  • Los deslindes o la superficie inscrita no coinciden con la realidad.
  • Quieres vender o pedir un crédito y el banco objeta los títulos.
  • Construiste o ampliaste sin permiso municipal.

Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.

Regularizar mi propiedad
Paso a paso

Cómo se regulariza una propiedad.

  1. 01

    Estudio de títulos

    Se revisa a nombre de quién está inscrita la propiedad, su historia y si tiene hipotecas, prohibiciones o juicios.

  2. 02

    Elegir la vía

    DL 2.695 cuando no hay título, posesión efectiva si viene de una herencia, o rectificación de inscripciones cuando el problema es un error.

  3. 03

    Solicitud ante Bienes Nacionales

    En el DL 2.695 se presenta la solicitud con las pruebas de la posesión; el Ministerio revisa los antecedentes y mide el terreno.

  4. 04

    Publicaciones y oposición

    La solicitud se publica para que terceros con derechos puedan oponerse dentro del plazo legal. Si lo hacen, resuelve un tribunal.

  5. 05

    Inscripción

    Sin oposición, la resolución se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces a tu nombre.

Lo que dice la ley

Las normas detrás de tu caso.

DL 2.695, artículos 1 y 2
Permite regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz a quien la ha poseído materialmente por al menos cinco años.
DL 2.695, artículo 15
La resolución inscrita es justo título y, tras dos años de posesión inscrita, se adquiere el dominio.
DL 2.695, artículos 19 y siguientes
Oposición de terceros que aleguen derechos sobre el inmueble.
Código Civil, artículo 686
La propiedad de los bienes raíces se transfiere por la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

Cómo trabajamos

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Quién te defiende
“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Tatiana Díaz Mora
Socia Fundadora · Directora

Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué propiedades se pueden regularizar por el DL 2.695?

Propiedades urbanas o rurales cuyo avalúo fiscal no supere los topes que fija la ley y que no tengan un juicio pendiente sobre su dominio o posesión. Lo verificamos antes de iniciar el trámite.

¿Cómo se prueba la posesión material?

Con hechos propios de un dueño: construcciones, cierres, plantaciones, pago de contribuciones y de servicios, y declaraciones de vecinos, entre otros.

¿Qué pasa si alguien se opone?

El caso pasa a un tribunal, que decide quién tiene mejor derecho. Por eso conviene revisar los títulos antes de presentar la solicitud.

¿Puedo vender la propiedad apenas la regularice?

No de inmediato. La ley establece un período posterior a la inscripción durante el cual no se puede vender ni gravar, y en el que terceros pueden reclamar.

La propiedad es de una herencia. ¿Sirve el DL 2.695?

Normalmente no es la vía. Si el dueño inscrito falleció, lo que corresponde es tramitar la posesión efectiva e inscribir el inmueble a nombre de los herederos.

¿Regularizar el título es lo mismo que regularizar la construcción?

No. El título se refiere a quién es el dueño; la construcción se regulariza ante la Dirección de Obras Municipales, con sus permisos y su recepción final.

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