¿Qué pasa si la otra parte no cumple la promesa?
La promesa obliga. Puedes exigir judicialmente que se firme la compraventa o pedir que se deje sin efecto, en ambos casos con indemnización de perjuicios, y cobrar la multa si se pactó.
Antes de firmar una promesa o una compraventa conviene hacer un estudio de títulos: confirma que quien vende es el dueño y que la propiedad no tiene hipotecas, prohibiciones, embargos ni juicios. La compraventa debe constar en escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces; solo entonces eres dueño.
Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.
Revisar mi compraventaInscripción de dominio, hipotecas y gravámenes, prohibiciones, litigios, contribuciones, gastos comunes y situación municipal.
Fija el precio, el plazo, las condiciones y las multas. Debe constar por escrito y cumplir los requisitos del artículo 1554 del Código Civil.
La compraventa de un bien raíz solo es válida por escritura pública ante notario.
La propiedad se transfiere cuando la escritura se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador.
Entrega material, pago del saldo de precio y, en viviendas nuevas, reclamo de las fallas dentro de los plazos de garantía.
Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.
La promesa obliga. Puedes exigir judicialmente que se firme la compraventa o pedir que se deje sin efecto, en ambos casos con indemnización de perjuicios, y cobrar la multa si se pactó.
Lo que acuerden las partes. Lo habitual es que el comprador pague la escritura, los impuestos y la inscripción, y el vendedor el alzamiento de sus hipotecas.
La revisión legal de la historia de la propiedad para confirmar que quien vende es el dueño, que puede vender y que el inmueble no tiene gravámenes ni problemas que afecten al comprador.
Depende del régimen de bienes y de cómo se adquirió la propiedad. En sociedad conyugal, y cuando el inmueble fue declarado bien familiar, se requiere la autorización del cónyuge.
Las de 10 y 5 años se cuentan desde la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales; la de 3 años, desde la inscripción de la propiedad a nombre del comprador.
Según el caso, es posible pedir la rebaja del precio o dejar sin efecto la venta, además de la indemnización. Los plazos son breves, por lo que conviene consultar apenas aparece el problema.
Arriendos y desalojos · Compraventas y estudio de títulos · Regularización de propiedades
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