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Tu arrendatario no paga: recupera tu propiedad por la vía legal.

Si tu arrendatario dejó de pagar, puedes cobrar las rentas y pedir la restitución del inmueble mediante el procedimiento monitorio de la Ley 21.461, conocida como «Devuélveme mi casa». El tribunal le da un plazo breve para pagar o defenderse; si no hace ninguna de las dos cosas, se ordena el lanzamiento.

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¿Te pasa algo de esto?

Situaciones en las que podemos ayudarte.

  • Tu arrendatario acumula meses de renta sin pagar.
  • El contrato terminó y no entrega la propiedad.
  • Tampoco paga las cuentas de servicios ni los gastos comunes.
  • Subarrendó o cambió el uso de la propiedad sin tu autorización.
  • La propiedad está siendo dañada o quedó abandonada.
  • Alguien ocupa tu inmueble sin contrato y no se va.

Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.

Recuperar mi propiedad
Paso a paso

Cómo se recupera una propiedad arrendada.

  1. 01

    Revisar el contrato y la deuda

    Contrato de arriendo, meses adeudados, cuentas de servicios y gastos comunes pendientes.

  2. 02

    Demanda monitoria

    Se presenta ante el tribunal civil, pidiendo el pago de las rentas y la restitución del inmueble.

  3. 03

    Requerimiento de pago

    El tribunal ordena notificar al arrendatario para que pague o se oponga dentro de 10 días corridos.

  4. 04

    Oposición o sentencia

    Si se opone con fundamento, el caso sigue como juicio de arrendamiento. Si no, lo resuelto tiene fuerza de sentencia.

  5. 05

    Lanzamiento

    El tribunal ordena la entrega de la propiedad, con auxilio de la fuerza pública si es necesario.

Lo que dice la ley

Las normas detrás de tu caso.

Ley 21.461
Crea el procedimiento monitorio de cobro de rentas y la restitución anticipada de inmuebles.
Ley 18.101
Regula el arrendamiento de predios urbanos y el juicio de arrendamiento.
Código Civil, artículo 1977
La mora en el pago de la renta permite poner término al arriendo tras dos reconvenciones de pago.
Código Civil, artículo 2195
Acción de precario contra quien ocupa un inmueble ajeno sin contrato, por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

Cómo trabajamos

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Quién te defiende
“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Tatiana Díaz Mora
Socia Fundadora · Directora

Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Puedo cambiar la chapa o cortar los servicios?

No. Recuperar la propiedad por cuenta propia no está permitido y puede traerte problemas judiciales, aunque te deban meses de renta. El desalojo debe ordenarlo un tribunal.

¿Cuánto demora recuperar la propiedad?

Depende de cuánto tarde la notificación, de si el arrendatario se opone y de la carga del tribunal. El procedimiento monitorio es más breve que el juicio tradicional cuando no hay oposición.

¿Qué pasa si el contrato es solo de palabra?

El arriendo existe igual, pero es más difícil probar sus condiciones, y la ley presume que la renta es la que declara el arrendatario. Revisamos qué vía conviene según las pruebas que tengas.

¿Puedo cobrar también las cuentas y los gastos comunes?

Sí. Junto con las rentas pueden cobrarse los consumos de servicios y los gastos comunes que eran de cargo del arrendatario.

¿Qué es la restitución anticipada?

Es una medida que permite pedir al tribunal la entrega del inmueble antes de la sentencia, cuando fue destruido parcialmente o quedó inutilizable por acción u omisión del arrendatario.

¿Y si quien ocupa la propiedad no tiene contrato?

En ese caso no hay arriendo, sino una ocupación por mera tolerancia. Se recupera con una acción de precario u otras acciones, según cómo haya entrado al inmueble.

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