¿Puedo cambiar la chapa o cortar los servicios?
No. Recuperar la propiedad por cuenta propia no está permitido y puede traerte problemas judiciales, aunque te deban meses de renta. El desalojo debe ordenarlo un tribunal.
Si tu arrendatario dejó de pagar, puedes cobrar las rentas y pedir la restitución del inmueble mediante el procedimiento monitorio de la Ley 21.461, conocida como «Devuélveme mi casa». El tribunal le da un plazo breve para pagar o defenderse; si no hace ninguna de las dos cosas, se ordena el lanzamiento.
Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.
Recuperar mi propiedadContrato de arriendo, meses adeudados, cuentas de servicios y gastos comunes pendientes.
Se presenta ante el tribunal civil, pidiendo el pago de las rentas y la restitución del inmueble.
El tribunal ordena notificar al arrendatario para que pague o se oponga dentro de 10 días corridos.
Si se opone con fundamento, el caso sigue como juicio de arrendamiento. Si no, lo resuelto tiene fuerza de sentencia.
El tribunal ordena la entrega de la propiedad, con auxilio de la fuerza pública si es necesario.
Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.
No. Recuperar la propiedad por cuenta propia no está permitido y puede traerte problemas judiciales, aunque te deban meses de renta. El desalojo debe ordenarlo un tribunal.
Depende de cuánto tarde la notificación, de si el arrendatario se opone y de la carga del tribunal. El procedimiento monitorio es más breve que el juicio tradicional cuando no hay oposición.
El arriendo existe igual, pero es más difícil probar sus condiciones, y la ley presume que la renta es la que declara el arrendatario. Revisamos qué vía conviene según las pruebas que tengas.
Sí. Junto con las rentas pueden cobrarse los consumos de servicios y los gastos comunes que eran de cargo del arrendatario.
Es una medida que permite pedir al tribunal la entrega del inmueble antes de la sentencia, cuando fue destruido parcialmente o quedó inutilizable por acción u omisión del arrendatario.
En ese caso no hay arriendo, sino una ocupación por mera tolerancia. Se recupera con una acción de precario u otras acciones, según cómo haya entrado al inmueble.
Arriendos y desalojos · Compraventas y estudio de títulos · Regularización de propiedades
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“Hola, mi arrendatario no paga y quiero recuperar mi propiedad.”
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