¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Se mantiene sin límite de edad cuando tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo.
La pensión de alimentos se pide ante el Tribunal de Familia, previa mediación obligatoria. Si ya está fijada y no la pagan, la ley permite cobrarla con retenciones, arresto, el Registro de Deudores e incluso con los fondos de la AFP del deudor. Te orientamos para demandar, modificar o cobrar.
Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.
Consultar por la pensiónAntes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo ante un mediador. Si hay acuerdo y el tribunal lo aprueba, vale como una sentencia.
Si la mediación fracasa, se demanda ante el Tribunal de Familia. El juez fija alimentos provisorios mientras dura el juicio.
Se acreditan los gastos reales del hijo y la capacidad económica de quien debe pagar, incluidos los ingresos que no aparecen en una liquidación de sueldo.
Si no pagan, se pide al tribunal que calcule lo adeudado, con reajustes e intereses.
Con la deuda liquidada se piden los apremios: retención del sueldo y de la devolución de impuestos, arraigo, suspensión de la licencia de conducir, arresto y pago con cuentas bancarias, inversiones o fondos previsionales.
Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.
Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Se mantiene sin límite de edad cuando tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo.
La obligación no desaparece. La ley presume que quien debe alimentos a un hijo menor tiene los medios para pagarlos, y el tribunal considera su patrimonio y su capacidad de generar ingresos. Si la pensión no se paga o no alcanza, también se puede demandar a los abuelos.
Sí, cuando cambian las circunstancias que se consideraron al fijarla: las necesidades del hijo o la situación económica de quien paga. También requiere mediación previa.
Entre otras, retenciones en créditos bancarios y en la devolución de impuestos, y trabas para renovar la licencia de conducir o el pasaporte y para vender vehículos o propiedades mientras no se pague la deuda.
Sí. La deuda se liquida ante el tribunal con reajustes e intereses, y se pueden pedir los apremios y el pago con los fondos del deudor. Conviene revisar cada caso, porque la antigüedad de la deuda puede influir.
Para la mediación no. Para demandar ante el Tribunal de Familia sí se requiere el patrocinio de un abogado.
Divorcios y compensación económica · Pensión de alimentos · Cuidado personal y visitas
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“Hola, necesito ayuda con una pensión de alimentos.”
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