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Pensión de alimentos: que lo que corresponde llegue a tiempo.

La pensión de alimentos se pide ante el Tribunal de Familia, previa mediación obligatoria. Si ya está fijada y no la pagan, la ley permite cobrarla con retenciones, arresto, el Registro de Deudores e incluso con los fondos de la AFP del deudor. Te orientamos para demandar, modificar o cobrar.

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Situaciones en las que podemos ayudarte.

  • Nunca se ha fijado una pensión y cubres todos los gastos.
  • La pensión está fijada, pero no la pagan o la pagan a medias.
  • El monto quedó chico: los gastos de tu hijo aumentaron.
  • Pagas una pensión que ya no puedes cubrir porque cambiaron tus ingresos.
  • Tu hijo ya es mayor de edad y sigue estudiando.
  • El deudor dice que no tiene ingresos, pero mantiene bienes o un buen nivel de vida.

Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.

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Paso a paso

Cómo se pide y cómo se cobra.

  1. 01

    Mediación previa

    Antes de demandar, la ley exige intentar un acuerdo ante un mediador. Si hay acuerdo y el tribunal lo aprueba, vale como una sentencia.

  2. 02

    Demanda y alimentos provisorios

    Si la mediación fracasa, se demanda ante el Tribunal de Familia. El juez fija alimentos provisorios mientras dura el juicio.

  3. 03

    Prueba de necesidades e ingresos

    Se acreditan los gastos reales del hijo y la capacidad económica de quien debe pagar, incluidos los ingresos que no aparecen en una liquidación de sueldo.

  4. 04

    Liquidación de la deuda

    Si no pagan, se pide al tribunal que calcule lo adeudado, con reajustes e intereses.

  5. 05

    Cobro

    Con la deuda liquidada se piden los apremios: retención del sueldo y de la devolución de impuestos, arraigo, suspensión de la licencia de conducir, arresto y pago con cuentas bancarias, inversiones o fondos previsionales.

Lo que dice la ley

Las normas detrás de tu caso.

Ley 14.908, artículo 3
Montos mínimos: 40% del ingreso mínimo si hay un hijo y 30% por cada uno si son dos o más.
Ley 14.908, artículo 7
La pensión no puede exceder el 50% de las rentas de quien paga.
Ley 21.389
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: se inscribe a quien adeuda tres mensualidades seguidas o cinco discontinuas.
Ley 21.484
Pago de la deuda con las cuentas bancarias e instrumentos financieros del deudor y, a falta de ellos, con sus fondos de la AFP.
Código Civil, artículo 332
Los alimentos se deben hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio.

Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

Cómo trabajamos

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Tatiana Díaz Mora
Socia Fundadora · Directora

Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Hasta los 21 años. Si el hijo estudia una profesión u oficio, hasta los 28. Se mantiene sin límite de edad cuando tiene una discapacidad que le impide subsistir por sí mismo.

¿Qué pasa si quien debe pagar no tiene trabajo?

La obligación no desaparece. La ley presume que quien debe alimentos a un hijo menor tiene los medios para pagarlos, y el tribunal considera su patrimonio y su capacidad de generar ingresos. Si la pensión no se paga o no alcanza, también se puede demandar a los abuelos.

¿Puedo pedir que aumenten o rebajen la pensión?

Sí, cuando cambian las circunstancias que se consideraron al fijarla: las necesidades del hijo o la situación económica de quien paga. También requiere mediación previa.

¿Qué consecuencias tiene estar en el Registro de Deudores?

Entre otras, retenciones en créditos bancarios y en la devolución de impuestos, y trabas para renovar la licencia de conducir o el pasaporte y para vender vehículos o propiedades mientras no se pague la deuda.

¿Se puede cobrar una deuda de varios años?

Sí. La deuda se liquida ante el tribunal con reajustes e intereses, y se pueden pedir los apremios y el pago con los fondos del deudor. Conviene revisar cada caso, porque la antigüedad de la deuda puede influir.

¿Necesito un abogado?

Para la mediación no. Para demandar ante el Tribunal de Familia sí se requiere el patrocinio de un abogado.

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