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Cuidado personal y visitas · Online en todo Chile

Cuidado personal y visitas: lo que importa es tu hijo.

Si los padres viven separados, el cuidado personal y el régimen de visitas se pueden acordar o los fija el Tribunal de Familia, siempre según el interés superior del niño. Antes de demandar hay una mediación obligatoria. Te orientamos para regular, modificar o hacer cumplir el régimen.

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Situaciones en las que podemos ayudarte.

  • Se separaron y no han regulado con quién vive su hijo.
  • El otro padre o madre no te deja ver a tu hijo o cambia los días a su antojo.
  • Hay un régimen de visitas fijado y no se cumple.
  • Quieres pedir el cuidado personal porque el entorno actual no es seguro.
  • Necesitan un cuidado personal compartido que funcione para ambos.
  • Eres abuela o abuelo y perdiste el contacto con tus nietos.

Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.

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Paso a paso

Cómo se regula y cómo se hace cumplir.

  1. 01

    Intentar un acuerdo

    Los padres pueden acordar el cuidado personal por escritura pública o por acta ante el Registro Civil. Ese acuerdo debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento dentro de 30 días.

  2. 02

    Mediación previa

    Si no hay acuerdo, antes de demandar la ley exige una mediación. Lo que ahí se acuerde, aprobado por el tribunal, vale como una sentencia.

  3. 03

    Demanda ante el Tribunal de Familia

    Se presentan los antecedentes y, si hay urgencia, se pide un régimen provisorio mientras dura el juicio.

  4. 04

    Audiencias y opinión del niño

    El tribunal escucha a los padres, revisa los informes y oye al niño o niña según su edad y madurez.

  5. 05

    Cumplimiento

    Si el régimen no se respeta, se pide al tribunal que ordene recuperar los días perdidos y aplique apremios.

Lo que dice la ley

Las normas detrás de tu caso.

Código Civil, artículo 224
Corresponsabilidad: ambos padres participan en la crianza y educación de los hijos, vivan juntos o separados.
Código Civil, artículos 225 y 225-2
Acuerdo de cuidado personal, a cargo de uno de los padres o compartido, y criterios que considera el tribunal cuando no lo hay.
Código Civil, artículos 229 y 229-2
Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con el hijo, y derecho del niño a relacionarse con sus abuelos.
Ley 19.968, artículo 106
Mediación previa obligatoria en cuidado personal y relación directa y regular.
Ley 16.618, artículo 48
Recuperación del tiempo no utilizado cuando se entorpece el régimen de visitas.

Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

Cómo trabajamos

Tres pasos, sin letra chica.

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Fotografía de Tatiana Díaz Mora
Quién te defiende
“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Tatiana Díaz Mora
Socia Fundadora · Directora

Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué es el cuidado personal compartido?

Es un régimen en que ambos padres, viviendo separados, participan de la crianza con un sistema de residencia que asegure estabilidad al niño. Se establece por acuerdo de los padres.

¿Con quién se queda el niño si no hay acuerdo?

Mientras no exista acuerdo ni sentencia, continúa bajo el cuidado del padre o madre con quien está viviendo. El tribunal puede entregarlo al otro cuando el interés del niño lo haga conveniente.

¿Pueden negarme las visitas porque debo pensión de alimentos?

No. La pensión y la relación directa y regular son materias distintas: el incumplimiento de una no autoriza a impedir la otra. Ambas pueden reclamarse ante el tribunal.

¿Desde qué edad se escucha la opinión del niño?

No hay una edad fija. El tribunal debe oírlo y considerar su opinión según su edad y madurez.

¿Los abuelos pueden pedir visitas?

Sí. El niño tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos y, a falta de acuerdo, la fija el tribunal.

¿Se puede modificar un régimen ya fijado?

Sí, cuando cambian las circunstancias, por ejemplo por un cambio de ciudad, de horarios o de las necesidades del niño. Se pide al tribunal, previa mediación.

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