¿Qué es el cuidado personal compartido?
Es un régimen en que ambos padres, viviendo separados, participan de la crianza con un sistema de residencia que asegure estabilidad al niño. Se establece por acuerdo de los padres.
Si los padres viven separados, el cuidado personal y el régimen de visitas se pueden acordar o los fija el Tribunal de Familia, siempre según el interés superior del niño. Antes de demandar hay una mediación obligatoria. Te orientamos para regular, modificar o hacer cumplir el régimen.
Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.
Consultar por mi casoLos padres pueden acordar el cuidado personal por escritura pública o por acta ante el Registro Civil. Ese acuerdo debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento dentro de 30 días.
Si no hay acuerdo, antes de demandar la ley exige una mediación. Lo que ahí se acuerde, aprobado por el tribunal, vale como una sentencia.
Se presentan los antecedentes y, si hay urgencia, se pide un régimen provisorio mientras dura el juicio.
El tribunal escucha a los padres, revisa los informes y oye al niño o niña según su edad y madurez.
Si el régimen no se respeta, se pide al tribunal que ordene recuperar los días perdidos y aplique apremios.
Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.
Es un régimen en que ambos padres, viviendo separados, participan de la crianza con un sistema de residencia que asegure estabilidad al niño. Se establece por acuerdo de los padres.
Mientras no exista acuerdo ni sentencia, continúa bajo el cuidado del padre o madre con quien está viviendo. El tribunal puede entregarlo al otro cuando el interés del niño lo haga conveniente.
No. La pensión y la relación directa y regular son materias distintas: el incumplimiento de una no autoriza a impedir la otra. Ambas pueden reclamarse ante el tribunal.
No hay una edad fija. El tribunal debe oírlo y considerar su opinión según su edad y madurez.
Sí. El niño tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos y, a falta de acuerdo, la fija el tribunal.
Sí, cuando cambian las circunstancias, por ejemplo por un cambio de ciudad, de horarios o de las necesidades del niño. Se pide al tribunal, previa mediación.
Divorcios y compensación económica · Pensión de alimentos · Cuidado personal y visitas
Leer más →Mutuo acuerdo, unilateral o por culpa: plazos, requisitos y compensación económica.
Leer más →Cómo demandarla, aumentarla o cobrarla cuando no la pagan.
Leer más →Cuéntanos cómo está hoy el régimen y qué no se está cumpliendo. Te respondemos el mismo día con una primera orientación, sin compromiso.
“Hola, necesito orientación sobre cuidado personal y visitas.”
¿Prefieres el correo?contacto@sentidojusticia.cl