Divorcio en Chile: cierra esta etapa con claridad y respaldo.
Para divorciarte en Chile debes acreditar el cese de la convivencia: un año si ambos están de acuerdo, o tres años si lo pides solo tú. También existe el divorcio por culpa, que no exige plazo. Te decimos qué vía corresponde a tu caso y qué necesitas para empezar.
Mutuo acuerdo, con un año de cese de convivencia; unilateral, con tres años; o por culpa, cuando hubo una falta grave a los deberes del matrimonio.
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Acreditar el cese de convivencia
Con un acta ante el Registro Civil, una escritura pública, un acuerdo aprobado por el tribunal o la notificación de una demanda. En matrimonios anteriores a noviembre de 2004 también sirven otras pruebas, como testigos.
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Preparar el acuerdo o la demanda
En el mutuo acuerdo se presenta un acuerdo completo y suficiente sobre alimentos, cuidado personal, visitas, bienes y compensación económica. En el unilateral se demanda ante el Tribunal de Familia.
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Audiencia y sentencia
El tribunal revisa los antecedentes, escucha a los testigos y dicta sentencia. Los divorcios de mutuo acuerdo suelen resolverse en una sola audiencia.
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Inscripción
La sentencia se inscribe al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil. Desde ese momento tu estado civil es divorciado o divorciada.
Lo que dice la ley
Las normas detrás de tu caso.
Ley 19.947, artículo 55
Divorcio de común acuerdo con un año de cese de convivencia, y unilateral con tres años.
Ley 19.947, artículo 54
Divorcio por culpa: falta grave a los deberes del matrimonio que haga intolerable la vida en común. No exige plazo.
Ley 19.947, artículos 22 y 25
Formas de dejar fecha cierta del cese de la convivencia.
Ley 19.947, artículos 61 a 66
Compensación económica para el cónyuge que postergó su desarrollo laboral por el cuidado de los hijos o del hogar. Se pide en el mismo juicio de divorcio.
Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.
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Tatiana Díaz Mora
Socia Fundadora · Directora
Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.
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Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan.
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí. El divorcio unilateral no requiere su consentimiento: basta acreditar tres años de cese de convivencia. El tribunal puede rechazarlo si quien demanda dejó reiteradamente de pagar la pensión de alimentos pudiendo hacerlo.
¿Cómo dejo constancia del cese de convivencia?
La forma más simple es un acta de cese de convivencia ante el Registro Civil. También sirven una escritura pública, un acuerdo aprobado por el tribunal o la notificación de una demanda de alimentos o de cuidado personal.
¿Qué es la compensación económica?
Es un monto que puede pedir el cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar, no trabajó o lo hizo menos de lo que podía. Se discute dentro del juicio de divorcio; si no se pide ahí, se pierde.
¿Necesito un abogado para divorciarme?
Sí. El divorcio se tramita ante el Tribunal de Familia y la ley exige el patrocinio de un abogado.
¿Cuánto demora un divorcio?
Depende de la vía y de la agenda del tribunal. Un divorcio de mutuo acuerdo con los documentos listos suele resolverse en una audiencia; uno unilateral o por culpa toma más tiempo, porque hay que notificar a la otra parte y rendir prueba.
¿El divorcio afecta a mis hijos o a la herencia?
No cambia la relación con los hijos ni sus derechos. Sí termina los derechos hereditarios entre los cónyuges y el régimen de bienes del matrimonio.
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