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Indemnización de perjuicios · Online en todo Chile

Si alguien te causó un daño, tienes derecho a una reparación.

Quien causa un daño a otro por su culpa o negligencia debe indemnizarlo. Puedes reclamar los gastos y pérdidas, lo que dejaste de ganar y el daño moral. Para eso hay que probar el hecho, el daño y la relación entre ambos, y demandar dentro de plazo: cuatro años si no había un contrato de por medio.

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¿Te pasa algo de esto?

Situaciones en las que podemos ayudarte.

  • Tuviste un accidente de tránsito por culpa de otro conductor.
  • Te caíste o lesionaste en un local, edificio o espacio mal mantenido.
  • Te incumplieron un contrato y eso te generó pérdidas.
  • Un tercero dañó tu casa, tu vehículo o tu negocio.
  • Recibiste una atención de salud deficiente.
  • Te atacó el animal de otra persona.

Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.

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Paso a paso

Cómo se reclama una indemnización.

  1. 01

    Reunir la prueba

    Fotos, partes policiales, fichas médicas, boletas, cotizaciones, contratos, mensajes y datos de testigos.

  2. 02

    Identificar al responsable

    Quién causó el daño y quién más responde: el dueño del vehículo, el empleador, la empresa o el establecimiento.

  3. 03

    Cuantificar los perjuicios

    Gastos y pérdidas (daño emergente), ingresos que dejaste de percibir (lucro cesante) y daño moral.

  4. 04

    Negociar

    Muchas veces se logra un acuerdo con el responsable o con su aseguradora antes de llegar a juicio.

  5. 05

    Demandar

    Si no hay acuerdo, se demanda ante el tribunal competente dentro del plazo de prescripción.

Lo que dice la ley

Las normas detrás de tu caso.

Código Civil, artículo 2314
Quien comete un hecho ilícito que causa daño a otro está obligado a indemnizarlo.
Código Civil, artículo 2329
Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ella.
Código Civil, artículo 2332
La acción prescribe en cuatro años contados desde el hecho.
Código Civil, artículo 1556
La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante.
Código Civil, artículos 2320 y 2322
Responsabilidad por los hechos de quienes están a su cuidado y de los empleadores por sus dependientes.

Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

Cómo trabajamos

Tres pasos, sin letra chica.

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    Si decides avanzar, honorarios por escrito y nos hacemos cargo del trámite o del juicio.
Fotografía de Tatiana Díaz Mora
Quién te defiende
“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Tatiana Díaz Mora
Socia Fundadora · Directora

Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué es el daño moral?

Es el sufrimiento, dolor o menoscabo que causa el hecho, más allá de lo económico. Lo fija el tribunal según la gravedad del daño y la prueba que se rinda; no existe una tabla.

¿Cuánto puedo cobrar?

Depende de los daños que se logren acreditar. Con los antecedentes podemos darte una estimación responsable; no prometemos montos.

¿Qué pasa si yo también tuve parte de la culpa?

La indemnización puede reducirse si la víctima se expuso imprudentemente al daño, pero no desaparece por ese solo hecho.

¿Responde el dueño del vehículo si conducía otra persona?

En los accidentes de tránsito, la ley hace responsable solidario al dueño del vehículo junto con el conductor, salvo que acredite que fue usado sin su conocimiento o autorización.

¿Y si el daño fue por una atención de salud?

En esos casos, antes de demandar la ley exige una mediación: ante el Consejo de Defensa del Estado si se trata de un establecimiento público, o ante la Superintendencia de Salud si es privado.

¿Es necesario ir a juicio?

No siempre. Muchos casos se resuelven por acuerdo con el responsable o con su compañía de seguros. Tener el caso bien documentado mejora esa negociación.

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