¿Qué pasa si no hago nada?
El juicio sigue sin ti: se embargan bienes, se rematan y con ese dinero se paga al acreedor. Además pierdes la oportunidad de alegar defensas como la prescripción.
Si te notificaron una demanda por una deuda, tienes pocos días hábiles para defenderte. Según el caso, puedes alegar la prescripción, discutir el monto, proteger los bienes que la ley declara inembargables o negociar. Si no haces nada, el juicio avanza y pueden embargar y rematar tus bienes.
Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.
Revisar mi casoQué documento usan para cobrarte, de cuándo es la deuda, cuánto cobran y en qué fecha te notificaron. De eso depende todo lo demás.
En el juicio ejecutivo hay un plazo breve, de días hábiles, para defenderse: prescripción, pago o falta de requisitos del título, entre otras.
Si hay embargo, se revisa qué bienes son inembargables y si se embargó algo que pertenece a otra persona, para pedir que se excluya.
Con la demanda analizada se puede negociar con el acreedor o evaluar los procedimientos de renegociación y liquidación de la Ley 20.720.
Si la defensa se acoge, el cobro termina. Si no, aún es posible pagar antes del remate para liberar los bienes.
Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.
El juicio sigue sin ti: se embargan bienes, se rematan y con ese dinero se paga al acreedor. Además pierdes la oportunidad de alegar defensas como la prescripción.
Por regla general no, salvo excepciones como las deudas de pensión de alimentos o la parte de la remuneración que excede el límite que fija la ley.
Sí, salvo casos muy acotados. Por eso es importante defenderse a tiempo o buscar un acuerdo antes del remate.
No. Pasado el plazo, la deuda sigue existiendo hasta que un tribunal declare la prescripción, y el plazo se interrumpe si reconoces la deuda o te notifican una demanda. Otra cosa son los registros comerciales, que no pueden informar deudas después de cinco años desde que se hicieron exigibles.
El dueño de esos bienes puede presentar una tercería de dominio o de posesión en el mismo juicio para que se excluyan del embargo, acreditando que le pertenecen.
Es un procedimiento ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que permite a una persona con varias deudas vencidas acordar nuevas condiciones de pago con sus acreedores. Tiene requisitos que revisamos caso a caso.
Indemnización de perjuicios · Incumplimientos contractuales · Cobro de deudas
Leer más →El trámite para heredar: dónde se pide, cuánto cuesta y cómo se reparten los bienes.
Leer más →Qué daños se pueden reclamar, qué hay que probar y en qué plazo.
Leer más →Envíanos la demanda o la notificación que recibiste. Te respondemos el mismo día y te decimos cuánto plazo te queda, sin compromiso.
“Hola, tengo una deuda o un embargo y quiero saber qué puedo hacer.”
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