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Deudas y embargos · Online en todo Chile

Te demandaron por una deuda: no la ignores, tienes defensa.

Si te notificaron una demanda por una deuda, tienes pocos días hábiles para defenderte. Según el caso, puedes alegar la prescripción, discutir el monto, proteger los bienes que la ley declara inembargables o negociar. Si no haces nada, el juicio avanza y pueden embargar y rematar tus bienes.

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¿Te pasa algo de esto?

Situaciones en las que podemos ayudarte.

  • Te notificaron una demanda o un requerimiento de pago.
  • Un receptor judicial fue a tu casa a embargar.
  • Te cobran una deuda de hace muchos años.
  • Embargaron bienes tuyos por una deuda de otra persona.
  • El monto que te cobran no calza con lo que debías.
  • Tienes varias deudas y ya no alcanzas a pagarlas.

Si te identificas con alguna, vale la pena que conversemos tu caso.

Revisar mi caso
Paso a paso

Qué hacer cuando te demandan.

  1. 01

    Revisar la demanda

    Qué documento usan para cobrarte, de cuándo es la deuda, cuánto cobran y en qué fecha te notificaron. De eso depende todo lo demás.

  2. 02

    Oponer excepciones

    En el juicio ejecutivo hay un plazo breve, de días hábiles, para defenderse: prescripción, pago o falta de requisitos del título, entre otras.

  3. 03

    Proteger los bienes

    Si hay embargo, se revisa qué bienes son inembargables y si se embargó algo que pertenece a otra persona, para pedir que se excluya.

  4. 04

    Negociar o renegociar

    Con la demanda analizada se puede negociar con el acreedor o evaluar los procedimientos de renegociación y liquidación de la Ley 20.720.

  5. 05

    Seguir el juicio hasta el final

    Si la defensa se acoge, el cobro termina. Si no, aún es posible pagar antes del remate para liberar los bienes.

Lo que dice la ley

Las normas detrás de tu caso.

Código Civil, artículo 2515
La acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco.
Ley 18.092, artículo 98
En pagarés y letras de cambio, la acción contra el obligado principal prescribe en un año desde el vencimiento.
Código Civil, artículo 2493
Quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla: el juez no puede declararla de oficio.
Código de Procedimiento Civil, artículo 445
Bienes que no se pueden embargar, como las remuneraciones y pensiones dentro de los límites legales y el menaje indispensable del hogar.
Código de Procedimiento Civil, artículo 518
Tercerías: permiten a un tercero reclamar los bienes que le embargaron por una deuda ajena.

Información general, vigente a la fecha de publicación. No reemplaza la revisión de tu caso por un abogado.

Cómo trabajamos

Tres pasos, sin letra chica.

  1. Nos escribes
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  2. Te orientamos
    Te decimos qué opciones tienes, qué plazos corren y qué antecedentes faltan. Sin compromiso.
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    Si decides avanzar, honorarios por escrito y nos hacemos cargo del trámite o del juicio.
Fotografía de Tatiana Díaz Mora
Quién te defiende
“El Derecho no debe ser un privilegio de quienes tienen más poder; debe ser una herramienta para proteger la dignidad y los derechos de todas las personas.”
Tatiana Díaz Mora
Socia Fundadora · Directora

Abogada y socia fundadora de Sentido & Justicia. Su trayectoria se ha desarrollado principalmente en el ámbito público, la litigación estratégica, el derecho público, de familia e infancia, laboral, penal y civil, la protección de derechos fundamentales y la gestión pública, interdisciplinaria e institucional. Ha ejercido como abogada asesora, fiscal investigadora y coordinadora, liderando equipos y abordando conflictos jurídicos de especial complejidad.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué pasa si no hago nada?

El juicio sigue sin ti: se embargan bienes, se rematan y con ese dinero se paga al acreedor. Además pierdes la oportunidad de alegar defensas como la prescripción.

¿Pueden embargarme el sueldo o la pensión?

Por regla general no, salvo excepciones como las deudas de pensión de alimentos o la parte de la remuneración que excede el límite que fija la ley.

¿Pueden embargar mi casa?

Sí, salvo casos muy acotados. Por eso es importante defenderse a tiempo o buscar un acuerdo antes del remate.

¿Las deudas se borran solas después de cinco años?

No. Pasado el plazo, la deuda sigue existiendo hasta que un tribunal declare la prescripción, y el plazo se interrumpe si reconoces la deuda o te notifican una demanda. Otra cosa son los registros comerciales, que no pueden informar deudas después de cinco años desde que se hicieron exigibles.

Embargaron cosas que no son mías. ¿Qué hago?

El dueño de esos bienes puede presentar una tercería de dominio o de posesión en el mismo juicio para que se excluyan del embargo, acreditando que le pertenecen.

¿Qué es la renegociación de la Ley 20.720?

Es un procedimiento ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que permite a una persona con varias deudas vencidas acordar nuevas condiciones de pago con sus acreedores. Tiene requisitos que revisamos caso a caso.

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