Constitución
Del primer acuerdo al depósito ante la Inspección.
Organizarse también es una forma de defender derechos.
La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido por la Constitución y por los convenios internacionales ratificados por Chile. Organizarse permite equilibrar una relación que, por definición, es desigual.
Acompañamos a grupos de trabajadoras y trabajadores desde la asamblea constitutiva hasta el depósito del acta y los estatutos ante la Inspección del Trabajo, y luego en la vida cotidiana de la organización: elecciones, asambleas, uso de permisos, fuero y relación con el empleador.
También representamos a sindicatos en procesos de negociación colectiva y frente a prácticas antisindicales, y asesoramos a empleadores que buscan relacionarse con las organizaciones sindicales dentro del marco que la ley establece.
Del primer acuerdo al depósito ante la Inspección.
Estatutos, elecciones, asambleas y cuotas.
Proyecto, negociación, huelga e instrumento.
Fuero sindical y prácticas antisindicales.
Acompañamos todo el proceso de creación: quórums aplicables, convocatoria, asamblea constitutiva ante ministro de fe, acta, elección de la primera directiva y depósito ante la Inspección del Trabajo, resguardando el fuero de los socios fundadores.
Redactamos y actualizamos estatutos ajustados al Código del Trabajo y a la realidad de cada organización: objeto, afiliación, órganos, quórums, patrimonio, cuotas, censura y disolución.
Asesoramos en la convocatoria y desarrollo de elecciones de directiva, votaciones, censura, asambleas ordinarias y extraordinarias, y en la resolución de impugnaciones internas.
Defendemos el fuero de dirigentes, candidatos, delegados y socios fundadores frente a despidos, desafueros, cambios de funciones o traslados que puedan afectar el ejercicio de la actividad sindical.
Representamos a la organización en la negociación colectiva reglada y no reglada: presentación del proyecto, respuesta del empleador, comisión negociadora, derecho a información, votación de la última oferta, huelga y suscripción del instrumento colectivo.
Actuamos frente a conductas que entorpecen la libertad sindical: presiones para desafiliarse, beneficios condicionados, discriminación de dirigentes, negativa a entregar información o desconocimiento de los permisos sindicales.
Orientamos sobre permisos sindicales, descuento y destino de las cuotas, rendición de cuentas y administración del patrimonio de la organización.
Realizamos formación práctica para directivas sindicales en derechos y deberes, conducción de asambleas, negociación colectiva, Ley Karin y procedimientos ante la Dirección del Trabajo.
El quórum depende del tipo de sindicato y del tamaño de la empresa. En la asesoría inicial revisamos cuál es el aplicable a la realidad concreta del grupo que quiere organizarse.
Quienes concurren a la constitución de un sindicato gozan de fuero desde antes de la asamblea constitutiva y por el período que la ley señala. Un despido en ese contexto puede además constituir una práctica antisindical.
No. La constitución de un sindicato no requiere autorización del empleador. Obstaculizarla puede dar lugar a denuncias por prácticas antisindicales ante los Tribunales del Trabajo.
Es una protección legal que impide el término del contrato sin autorización judicial previa. Alcanza, en los términos que la ley define, a socios fundadores, candidatos, dirigentes y delegados.
Sí. La ley contempla distintas modalidades de negociación y reglas especiales según el tamaño de la organización y de la empresa. Evaluamos la estrategia más conveniente en cada caso.
Cuéntanos tu situación. La primera consulta es de orientación y suele bastar para saber si podemos ayudarte.
“Hola, necesito asesoría en Derecho Sindical y Constitución de Sindicatos. ¿Podemos coordinar una consulta?”